Secciones |
---|
|
| Foros Electrónica |
---|
|
| Alguien dijo ... |
---|
Una síntesis vale por diez análisis.
Eugeni d`Ors(1881-1954) Ensayista, periodista, filósofo y crítico de arte catalan | Contacto |
---|
|
| Un juez ordena talar unos pinos porque tapan las vistas al mar a un chalet | | | |
Un muro tiene más derechos que el poco arbolado que en las últimas décadas ha podido sobrevivir en el Montgó. Una sentencia de un juzgado de Dénia, ratificada ahora por la Audiencia de Alicante, esgrime un incumplimiento del Código Civil (el muro de una casa no guarda la distancia mínima con un grupo de pinos protegidos y otras especies vegetales ubicadas en el interior de la finca) para ordenar una medida salomónica. ¿Qué desplace el muro? Pues no; que tale los pinos. Con ello, los juzgados atienden íntegramente la denuncia interpuesta por otro vecino cuya vivienda se sitúa detrás, y a quien los pinos le tapan las vistas al mar.
La palabra indignación es insuficientemente descriptiva de la reacción que la sentencia ha provocado en el propietario de la parcela donde se encuentran los pinos o en el concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Dénia, Toni Roderic, que ayer la hizo pública. El fallo ordena la tala inmediata de las especies, pese a que éstas se incluyen dentro del perímetro de protección del Parque Natural del Montgó y están también protegidas por el ayuntamiento y por la legislación autonómica. Y lo que es más sorprendente: los pinos estaban en esa parcela antes de que el propietario de la casa la adquiriera, y antes que de que se construyera la vivienda del vecino que exigió su tala en los tribunales. El conflicto entre los dos vecinos llegó a los tribunales en 2005. El 11 de abril de ese año, el ciudadano suizo W.A.S. presentó una demanda contra el alemán Alex Walter Haines y su esposa solicitando que éstos procedieran a la tala de los árboles por estar situados a menos de dos metros del linde entre las parcelas, que es la distancia mínima que marca el Código Civil para evitar conflictos entre vecinos. El demandante argumentó que los ejemplares, «por su mala conservación, invaden el predio contiguo afectando incluso a su salud», en alusión al riesgo de que los pinos puedan dar cobijo a la plaga de la procesionaria. La sentencia del juzgado número 6 de Dénia, de 14 de octubre del pasado año, estimó íntegramente la demanda sin atender la solicitud de desestimación de los demandados, que se fundamentaba, según recoge la sentencia, en que «cuando adquirieron la finca los árboles en cuestión ya estaban plantados». Roderic informó ayer de que los pinos tienen una antigüedad de 40 años. Pero el juzgado no entra en esto y la sentencia afirma que no está «demostrada» la antigüedad. |
Martes, 05 Diciembre, 2006 - 12:32 |
|  |
| |