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La vanidad es hija legítima y necesaria de la ignorancia; el hombre es un ciego que no sabe verse a sí mismo.

Edward Young(1683-1765)
Poeta inglés
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CE propone facilitar emisión publicidad aunque mantiene límites
 
 


Bruselas - La Comisión Europea aprobó hoy una propuesta para modificar las reglas audiovisuales, que introduce una mayor flexibilidad para la emisión de publicidad, aunque mantiene el límite de 12 minutos por hora, y una serie de obligaciones básicas, que suponen un "nivel mínimo" de armonización.


En la aplicación de las nuevas disposiciones que contiene la directiva (ley-marco) se utiliza "el principio de país de origen", lo que supone que cada cadena de televisión o sociedad audiovisual deberá respetar las normas que apliquen las autoridades del país en el que esté su sede, explicaron expertos de la Comisión.

De esta forma, los espectadores podrán acceder a las emisiones de cadenas que se regirán por diferentes normativas, ya que cada Estado podrá ir más allá de lo que marca esta nueva directiva "Televisión sin fronteras", que pretende sustituir a una que data de 1989.

En materia publicitaria se "suavizan" las normas, de forma que cada cadena televisiva podrá decidir en qué momento emitir cada anuncio, en lugar de la obligación actual de respetar pausas de 20 minutos entre cada bloque publicitario.

Sin embargo, se mantiene la obligación de no sobrepasar los 12 minutos de publicidad por cada hora de emisión, mientras que se eliminan los límites diarios, que se han mostrado "poco eficaces".

Como excepción, propone una mayor protección para los programas infantiles, informativos y las emisiones de películas, programas que sólo podrán ser interrumpidos cada 35 minutos para introducir publicidad.

Se abre la vía a nuevos tipos de publicidad, como la técnica de pantallas compartidas -en la mitad se ve el programa en emisión y en la otra mitad un anuncio estático- o anuncios virtuales o interactivos.

El texto establece igualmente una definición clara de "publicidad indirecta", que se permitirá en todas las emisiones -excepto las de información y las infantiles- pero con la obligación de informar al televidente de la existencia de este tipo de promoción al inicio del programa que lo contenga.

En cuanto al contenido, sigue prohibida toda forma de publicidad de tabaco, mientras que la de alcohol no podrá estar específicamente destinada a menores ni asociada a un consumo abusivo, y la de medicamentos deberá cumplir una serie de estrictas normas.

Además, la directiva incluye una serie de disposiciones para promover la diversidad cultural, así como una "obligación general de promover los contenidos europeos".

Otra importante novedad es que realiza una clara distinción entre servicios lineales -emisión continua y abierta- y los no lineales -bajo demanda-, con diferentes niveles de reglamentación para posibilitar la llegada de nuevas tecnologías, como el sistema de grabación personal de vídeo.

En el caso de los servicios no lineales, se incluye por primera vez una serie de obligaciones sobre la protección de los menores, la prohibición de la incitación al odio y de la publicidad subliminal, la identificación del operador o restricciones de publicidad.

No están incluidos en el ámbito de la directiva la correspondencia privada, las versiones electrónicas de periódicos o revistas, los sitios Internet no concebidos para difundir esencialmente contenidos audiovisuales, ni la transmisión de secuencias sonoras o emisiones radiofónicas.


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