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Supremo desestima recurso operadores cable contra fusión digital
 
 


Madrid - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado, en una sentencia, un recurso presentado por varios operadores de televisión por cable contra la fusión de las plataformas digitales, Canal Digital y Vía Digital, aprobada por el Consejo de Ministros el 29 de noviembre de 2002.

Este recurso fue interpuesto por las entidades Telecable de Asturias, R Cable y Telecomunicaciones Galicia, R Cable y Telecomunicaciones Coruña, Retacal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León, Tenaria y Euskatel.

La sentencia del Supremo señala que los acuerdos del Consejo de Ministros impugnados "no son irracionales ni arbitrarios, debiendo entenderse que sus facultades discrecionales han sido ejercidas dentro de los criterios normativos, tanto nacionales como de derecho europeo en materia de concentraciones".

Ello supone, añade la sentencia, que el recurso "ha de desestimarse, tanto en sus pretensiones principales, como subsidiarias, al ser los actos recurridos conformes a Derecho, tanto en sus aspectos procedimentales como materiales".

El Tribunal Supremo entiende que las 34 condiciones que el Gobierno puso a la fusión son correctas.

Esta sentencia es similar a las cuatro emitidas en noviembre pasado por el Supremo, que avalaron la decisión del Consejo de Ministros de autorizar, con las 34 condiciones, la fusión de las plataformas digitales, al desestimar recursos de Sogecable y Telefónica, Telecinco, cinco operadores de cable y dos compañías cinematográficas.

En la sentencia conocida hoy, como en las cuatro referidas, ha habido votos particulares de los magistrados Manuel Campos Sánchez-Bordona, quien estima que la fusión no debió autorizarse, y Eduardo Espín, quien discrepa de algunas de las condiciones impuestas por el Gobierno a la concentración de las dos plataformas digitales de TV de pago.


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