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CAC no retirará campaña Generalitat pero advierte no encaja Ley
 
 


Barcelona - El Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) ha advertido a la Generalitat de que la campaña institucional "Govern de Catalunya. Com tu" (Gobierno de Cataluña. Como tu) "no encaja" dentro de los límites de la Ley de Comunicación Audiovisual, aunque no la retirará, al considerar que se "concebió" antes de la aprobación de esta ley.


El CAC tuvo conocimiento el pasado mes de enero de que el gobierno catalán había impulsado una campaña institucional en los medios audiovisuales sin la preceptiva autorización de este organismo, por lo que el 23 de enero se dirigió al conseller primer, Josep Bargalló, para pedirle explicaciones, según ha informado hoy el Consejo Audiovisual.

Posteriormente, el 8 de febrero, el CAC se volvió a dirigir al conseller primer para comunicarle que, una vez analizada la documentación facilitada por el ejecutivo catalán, se había concluido que la mencionada campaña "no encaja en los límites que prevé el apartado 2 del artículo 109 de la citada Ley".

Este artículo de la Ley de Comunicación Audiovisual, según el CAC, autoriza aquellas campañas institucionales que tengan como fin la información sobre los servicios públicos que ofrece la administración, mientras que prohíbe las que tengan por objeto destacar la gestión o los objetivos conseguidos por parte de los poderes públicos.

No obstante, el CAC ha tenido en cuenta que la campaña de la Generalitat fue concebida y encargada "en un momento claramente anterior a la entrada en vigor de la Ley" y que estaba previsto que concluyera el 28 de febrero.

Por ello, el Consejo ha decidido no llevar a cabo, por el momento, ninguna otra actuación y ha permitido que se desarrolle, como máximo, hasta esta fecha.

No obstante, y a excepción de esta campaña, el CAC ha advertido de que cualquier campaña institucional que promuevan las administraciones públicas, tanto de ámbito autonómico como local, para ser difundidas por radio o televisión, "tendrá que ajustarse a las previsiones que contiene el artículo 109 de la citada Ley".


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