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Es más frecuente que la confianza sea generada por la ignorancia que por el conocimiento: son los que conocen poco y no los que conocen mucho, los que afirman tan positivamente que este o aquel problema nunca será solucionado por la ciencia.

Charles Darwin (1809-1892).
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El cambio en el accionariado de los operadores audiovisuales requerirá el aval del CAC
 
 


Barcelona - La ponencia que prepara la ley audiovisual de Cataluña, ha elaborado un informe -paso previo al debate de la ley en comisión -en el que plantea que cualquier cambio en la estructura accionarial o empresarial de los medios de comunicación audiovisual requerirá la autorización del Consell Audiovisual de Catalunya (CAC).

De acuerdo con el texto elaborado por la ponencia, que cuenta con el apoyo de los grupos de PSC, CiU, ERC e ICV, "cualquier proyecto de modificación de la estructura accionarial o empresarial de los operadores de medios de comunicación audiovisual requiere de la autorización previa del CAC".

Por su parte, el PPC se opone a este redactado y propone que cualquier modificación de la estructura accionarial que supere el 5% del capital de los operadores de medios de comunicación audiovisual, exija la comunicación al CAC.

Asimismo, el PPC plantea en solitario que se requiera la autorización del CAC sólo si hay modificaciones en los "prestadores de servicios de comunicación audiovisual" que sean superiores al 25% del capital.

Por otra parte, los grupos de CiU, PSC, ERC e ICV han alcanzado un acuerdo sobre el artículo 37.4 de la nueva ley, según la cual "durante los 3 primeros años el titular no puede hacer modificaciones en la composición accionarial que comporten un cambio sustancial en el control de la entidad correspondiente".

Asimismo, el texto elaborado por la ponencia, que deberá debatirse en comisión y luego irá al pleno para su aprobación, asegura que, en casos de modificación de la estructura accionarial o empresarial de los operadores, "el CAC ha de resolver la operación de concentración o de transmisión en un plazo máximo de 3 meses".

En esta línea, la ley dice que "si el CAC aprecia la existencia de una posición de influencia dominante ha de acordar la adopción de las medidas correctoras necesarias, preferentemente la cesión de tiempos de emisión a productores independientes y el establecimiento de condiciones de transmisión de activos, o bien cualquier otra medida análoga".

De acuerdo con la proposición de ley audiovisual elaborada por la ponencia, "se entiende que hay posición de influencia dominante cuando un prestador de servicios de comunicación audiovisual controla un servicio de televisión o de radio, o más de uno, que totaliza más de un 25% de la oferta en el área de difusión en la cual sus servicios de comunicación audiovisual son accesibles al público".


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