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Tribunal Supremo autoriza retransmisión Barca-Benfica en TVE
 
 


Madrid - La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo autorizó hoy la retransmisión del partido de fútbol Barcelona-Benfica en TVE, como acontecimiento de interés general, al denegar la impugnación presentada por CCOO, que considera que su emisión colisionaba con el derecho de huelga.

Los sindicatos de RTVE han convocado para la jornada de hoy una huelga en la empresa en protesta por el Plan de Saneamiento del Grupo, que contempla una reducción de la plantilla del 39 por ciento.

Los servicios mínimos fijados por el Gobierno ante esta huelga, tras el desacuerdo entre la dirección de RTVE y el comité de empresa, contemplan la emisión en directo de los informativos y el Barcelona-Benfica, al estar incluido en el catálogo de eventos deportivos de interés general.

Comisiones Obreras recurrió ante el Supremo el pasado lunes tanto el total de los servicios mínimos como el partido de la Champions aludido, que se juega esta tarde, a partir de las 20,45 horas en Barcelona.

Por ello, el Tribunal Supremo escuchó hoy las alegaciones del abogado del Estado y el Ministerio Fiscal y ha realizado un pronunciamiento, con carácter de urgencia, antes del encuentro de fútbol.

El auto difundido hoy sólo se refiere al Barcelona-Benfica, y no al resto de los servicios mínimos.

El Supremo constata que, efectivamente, este partido de fútbol queda comprendido en catálogo de acontecimientos deportivos de interés general regulados por ley, y lo considera un dato relevante para autorizar su emisión, pero no un reconocimiento de trascendencia.

Entiende el Supremo, sin embargo, que el partido es un "acontecimiento deportivo que reviste una significación singular y que suscita considerable interés en los aficionados a este deporte".

Añade que quienes defendían la suspensión cautelar del partido no han explicado las razones por las que lo solicitan y agregan que "no ha quedado debidamente explicado en qué medida la efectiva protección del derecho de huelga requiere precisamente la suspensión de esa concreta retransmisión".

También expone el auto que la suspensión de partido causaría unos "perjuicios singularmente gravosos que afectarían de manera específica a personas o entidades determinadas que no son parte de este proceso y que, por ello mismo, no han tenido ocasión de manifestar su parecer en torno a la cuestión controvertida".

De todo ello, el auto concluye que no procede acordar la medida cautelar solicitada por Comisiones Obreras.


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