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Eugeni d`Ors(1881-1954) Ensayista, periodista, filósofo y crítico de arte catalan | Contacto |
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| hoteles deben pagar por emisiones TV en habitaciones | | | |
Luxemburgo - El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE opina que los hoteles están obligados a pagar los cánones por derechos de autor cuando ofrecen a sus clientes la posibilidad de ver en las habitaciones programas de televisión que hayan sido captados por la antena general del establecimiento.
Así lo indicó el letrado en unas conclusiones publicadas hoy, que responden a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona sobre este tema.
La opinión del abogado general respalda los argumentos de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que recurrió a la Audiencia Provincial de Barcelona por una denuncia contra la cadena Rafael Hoteles, empresa a la que acusaba de violar la legislación sobre propiedad intelectual.
Los hoteles de esa cadena se negaban a pagar los cánones de derechos de autor por permitir a sus clientes ver en las habitaciones de sus establecimientos emisiones captadas por la antena principal del hotel en cuestión.
El caso fue llevado a un juzgado de primera instancia, que desestimó la denuncia de la SGAE basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que considera que el uso de televisores en las habitaciones del hotel no es un acto de comunicación pública y por tanto no hace necesaria una autorización ni el pago de remuneración alguna.
Por el contrario, el abogado general subraya en las conclusiones publicadas hoy que las emisiones que se realizan en las habitaciones de un hotel son comunicaciones al público, y por tanto obligan al pago de cánones por derechos de autor, si se trata de una distribución de los programas a partir de la señal general recibida por el establecimiento.
El letrado precisa que "la instalación en las habitaciones de un hotel de televisores a los que se distribuye por cable la señal de televisión captada por vía satélite o terrestre no constituye comunicación al público" en el sentido recogido en la normativa europea aplicable.
No obstante, "la comunicación realizada a través de televisores a los que se distribuye la señal previamente captada por el hotel constituye comunicación al público", en el sentido de la citada legislación.
La decisión de hoy es sólo una opinión del abogado general, que no es vinculante, pero que suele ser seguida por el Tribunal de Justicia a la hora de dar su fallo. |
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