Secciones |
---|
|
| Foros Electrónica |
---|
|
| Alguien dijo ... |
---|
La vanidad es hija legítima y necesaria de la ignorancia; el hombre es un ciego que no sabe verse a sí mismo.
Edward Young(1683-1765) Poeta inglés | Contacto |
---|
|
| TS desestima recurso RTVV contra sentencia anuló privatización | | | |
Valencia - El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Radiotelevisión Valenciana (RTVV) contra la anulación del acuerdo del Consejo de Administración para privatizar parte de la gestión de Canal 9, al considerar que carece de "legitimación" para ello.
El 28 de julio de 2004, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), anuló el citado acuerdo al considerar que vulneraba la Ley del Tercer Canal y la Ley de Creación del ente.
Mediante el mismo, RTVV decidió "licitar la prestación por parte de la iniciativa privada" de algunas actividades como la edición de informativos y el suministro de noticias, de los contenidos audiovisuales destinados a la parrilla de programación y la venta de espacios publicitarios, las cuales consideró "accesorias" al servicio público.
En este sentido, la sentencia del Supremo admite que RTVV tiene "interés legítimo" para recurrirla, ya que ésta "afecta a su propio interés y le reportaría el beneficio que deriva de la posibilidad de contratar del modo que pretendió determinados aspectos relacionados con la prestación del servicio".
No obstante, considera que "no cumple la otra condición que para ello exige el precepto, y es que ostente la representación y defensa del interés de carácter general o corporativo".
Según indica, RTVV gestiona un servicio público, "pero ese hecho no le otorga la representación y defensa de ningún interés general o corporativo", y "sí le obliga" a prestarlo con "eficacia y eficiencia" y respetando "los derechos y principios constitucionales".
Los intereses generales en este supuesto serían "los de la mejor prestación del servicio, esencialmente en beneficio de los ciudadanos a los que se presta" y para cumplir con el artículo 20.3 de la Constitución, que garantiza el accesos a los medios de comunicación de los grupos sociales y políticos "respetando el pluralismo".
Al respecto, la sentencia señala que "no se pueden conectar" estos principios constitucionales, "al menos del modo que se pretende", con "algo que el propio ente considera accesorio".
Por todo ello, el TS desestima el recurso extraordinario de casación en interés de ley interpuesto por RTVV frente a la citada sentencia y le condena a pagar las costas de este acto judicial. |
|
|  |
| |