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| Defensa de la competencia: acuerdo lasexta-sogecable sobre mundial de futbol no infringe la legislacion española ni comunitaria | | | |
El Servicio de Defensa de la Competencia ha acordado archivar la denuncia de Antena 3 TV contra el acuerdo entre laSexta y Sogecable sobre el Mundial de Fútbol de Alemania 2006 al considerar que no se han producido infracciones de la legislación española o de la comunitaria de defensa de la competencia.
Defensa de la Competencia considera que las actuaciones de laSexta y Sogecable no infringen el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia ya que “el efecto final de las conductas de los empresarios fue que, efectivamente, los consumidores pudieron ver en abierto los partidos del Mundial de Fútbol de Alemania 2006 calificados como de interés general, por lo que no se vio perjudicado el interés público”.
El Servicio de Defensa de la Competencia ha hecho público, el 27 de noviembre, este acuerdo tras la denuncia presentada por Antena 3 TV, el 5 del pasado mes de junio, contra laSexta y Sogecable por ceder la primera a la segunda los derechos de retransmisión en abierto de los partidos de interés general del Mundial de Fútbol de Alemania que se celebró entre el 7 de junio y el 9 de julio de 2006.
LaSexta adquirió el 30 de marzo de 2006 los derechos del Mundial en un concurso público realizado por Telefónica de Contenidos –propietaria de los derechos de explotación del Mundial en España- , al que acudieron todos los canales de televisión de ámbito nacional, a excepción de Antena 3 TV que no presentó ofertas, como pone de manifiesto el Servicio de Defensa de la Competencia.
LaSexta suscribió, el 3 de abril, un acuerdo con Sogecable por el que sublicenciaba a Sogecable, en el ámbito de la televisión de pago, los derechos de emisión preferente de determinados encuentros no catalogados que, posteriormente, serían retransmitidos en abierto y en diferido a través de laSexta.
Tras este acuerdo, laSexta se planteó la posibilidad de alcanzar algún acuerdo puntual con otro operador de televisión en abierto para la emisión de los partidos de interés general. Antena 3 TV, al igual que Tele5 se mostraron interesadas en compartir los derechos de estos partidos, pero no realizaron oferta económica al respecto. Finalmente, laSexta y Cuatro acordaron el 1 de junio emitir simultáneamente los partidos de interés general y los dos partidos de semifinales.
Ante estos hechos, el Servicio de Defensa de la Competencia, ha acordado que los efectos anticompetitivos de un acuerdo entre laSexta y Sogecables para la retransmisión de los partidos de interés general del Mundial de Fútbol, más las dos semifinales, a través de ambas cadenas, en abierto y simultáneamente, “no habrían existido, ni desde la perspectiva de la oferta ni desde la demanda”.
El acuerdo explica que los efectos anticompetitivos han sido inexistentes, desde la perspectiva de la oferta, “habida cuenta tanto de la limitada duración del Mundial como de la circunstancia de que, tanto laSexta como Cuatro, son nuevas entrantes en el mercado español de la televisión en abierto”, y, desde la perspectiva de la demanda, “los efectos perniciosos sobre los consumidores habrían sido nulos, pues finalmente éstos pudieron disfrutar en abierto de los partidos de interés general”.
El Servicio de Defensa de la Competencia pone de manifiesto también que laSexta no abusó de su posición de dominio en el mercado de los derechos de retransmisión del Mundial al vender a Sogecable los derechos, no en exclusiva, de retransmisión en abierto de los partidos del Mundial de Fútbol calificados como de interés general más las dos semifinales.
Sobre este punto, Defensa de la Competencia afirma que “no consta que en ningún momento Antena 3 TV o algún otro operador de televisión en abierto realizase oferta económica en firme a laSexta para la adquisición de esos derechos” y que “”no hay ningún indicio que apunte a que laSexta estuviese más interesada en vender los derechos a Cuatro que a otro operador de televisión en abierto. Más aún, la lógica empresarial dicta que su motivación debía ser –como así habría sido- la de sacar el máximo provecho económico de la venta de derechos”.
El archivo de la denuncia de Antena 3 TV por parte del Servicio de Defensa de la Competencia se suma a la desestimación, en su día, de las medidas cautelares solicitadas por Antena 3 TV y Tele5 ante los Juzgados de lo Mercatil que concluyeron que “no existía obligación legal de ceder los derechos a través de pública subasta, al estar el titular de los derechos (laSexta) facultado para cederlos a través de acuerdos particulares”.
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