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| Tribunal Constitucional levanta suspensión más 50 artículos Ley Audiovisual catalana | | | |
Madrid - El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto levantar la suspensión de los más de 50 artículos de la Ley Audiovisual de Cataluña que impugnó el Gobierno en su recurso de inconstitucionalidad a excepción de uno, el 56, sobre la transmisión de licencias.
El TC, según informa una nota de prensa, conserva también la suspensión de la disposición transitoria segunda, que se refiere igualmente a las licencias para la prestación de servicios audiovisuales en Cataluña.
El Gobierno presentó a mediados del año pasado un recurso de inconstitucionalidad -antes, en mayo de 2006, lo hizo el PP- contra más de medio centenar de artículos y tres disposiciones transitorias de esta norma, que aprobó el Parlamento de Cataluña con el voto a favor de todos los grupos, menos el PP, en diciembre de 2005.
La resolución del TC, casi cuatro meses después de haber admitido a trámite el recurso del Ejecutivo, levanta la suspensión de una serie de artículos referidos, entre otras cuestiones, a la presencia de la lengua y de la cultura catalanas en la comunicación audiovisual.
De los dos únicos preceptos sobre los que pesa aún la suspensión, el artículo 56 habla de la "intransmisibilidad de la licencia", según consta en el texto de la normativa aprobada.
Bajo ese epígrafe, la Ley Audiovisual catalana dice: "La licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual no es transmisible".
En su resolución, el TC considera que ese postulado "entra en contradicción con lo regulado por la normativa estatal para las concesiones de radiodifusión".
La disposición transitoria segunda de la Ley Audiovisual catalana, que habla de la prestación de servicios audiovisuales en Cataluña, sigue suspendida.
El Tribunal Constitucional considera que ésta "altera" el sistema de prestación de los servicios de comunicación audiovisual.
Explica que eso es así porque sustituye "la fórmula concesional establecida en la legislación estatal por la licencia administrativa".
Para el alto tribunal, además, la Ley "efectivamente" conduce a la "transformación generalizada" de las concesiones vigentes.
Como consecuencia de ello, se alteraría "el régimen jurídico del servicio público de radio y televisión" y "el estatuto de los operadores".
Son los únicos preceptos cuya suspensión mantiene el Tribunal Constitucional; al resto de artículos impugnados por el Gobierno, más de 50, les levanta la suspensión.
Al recurso del Gobierno, que el TC admitió a trámite el 29 de septiembre del año pasado, presentaron alegaciones la Generalitat y el Parlament de Cataluña.
Las dos instituciones solicitaron el levantamiento de la suspensión temporal decretada por el Tribunal, aunque con razones diferentes, ya que el gobierno catalán apuntaba que la cooperación entre administraciones para la planificación del espacio radioeléctrico no puede ir en contra del interés general y el Parlamento de Cataluña, que la suspensión propiciaba inseguridad jurídica.
El Abogado del Estado, por su parte, defendió la suspensión por considerar que la Ley catalana incurría en "invasiones competenciales", algo que el TC no ha compartido. |
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