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TS deja sin efecto sentencia obligaba a "desconcentrar" Antena 3 y la SER
 
 


El Tribunal Supremo estima que la ejecución de la sentencia de 9 de junio de 2000 que obligaba a "desconcentrar" Antena 3 de Radio y la SER ha perdido su objeto debido a la "variación sustancial tanto de la situación normativa como de la situación jurídica y material" producida desde entonces.


En un auto de la sala de lo contencioso-administrativo, el Alto Tribunal explica que su sentencia anuló un acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 1994 -por el que el Gobierno no se opuso a la concentración- al considerar que se habían infringido las normas relativas a la garantía del pluralismo informativo.

Esas normas estipulaban que "una persona no física o jurídica no podrá participar mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria cuando exploten servicios de radiodifusión sonora que coincidan sustancialmente en el ámbito de cobertura".

Sin embargo, la Ley 10/2005, de medidas urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de liberalización de la Televisión por Cable y de fomento del pluralismo, aprobada varios años después de esa sentencia, ha modificado esa norma.

La nueva redacción dice que "una misma persona física o jurídica no podrá, en ningún caso, controlar directa o indirectamente más del cincuenta por ciento de las concesiones administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura".

"Los límites anteriores se aplicarán de forma independiente a las concesiones para la emisión con tecnología digital y a las concesiones para la emisión con tecnología analógica", añade la ley.

El Supremo señala que "queda pues transformada sustancialmente la disposición (...) que determinó la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros".

Además, el Alto Tribunal recuerda que, "con posterioridad a dicha modificación legislativa", las mismas entidades que habían tomado parte en la operación de concentración notificaron al Servicio de Defensa de la Competencia una nueva operación consistente en la toma de control de Antena 3 de Radio por parte de la Sociedad de Servicios Radiofónicos Unión Radio, propietaria de la SER.

Ese nuevo acuerdo, dice el auto notificado hoy, no ha sido objeto de recurso contencioso-administrativo.

"De todo lo anterior se deduce, por un lado, que se han modificado las bases normativas que determinaron la anulación (...) de la inicial operación de concentración entre Antena 3, SER y Unión Radio. Y, por otro lado, que ha quedado firme una operación de concentración análoga a la que dio lugar al recurso".

El Supremo concluye que, en definitiva, "se ha producido una variación sustancial tanto de la situación normativa como de la situación jurídica y material en la que se produjo la controversia que priva de objeto la decisión sobre el proceso de ejecución de nuestra sentencia de 9 de junio de 2000".

El auto cuenta con dos votos particulares discrepantes, en uno de los cuales el magistrado Óscar González afirma que la sentencia de junio de 2000 no fue ejecutada y que no ha perdido su objeto pese a la nueva regulación introducida por la Ley 10/2005.

El segundo voto particular, firmado por el magistrado Manuel Campos también dice que debió reconocerse que la sentencia no fue ejecutada, pero añade que ya no cabe adoptar medidas para llevar a efecto la "separación efectiva y real" de Antena 3 y la SER debido al cambio normativo aprobado.


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