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| TS ratifica multa Zeppelin por no proteger datos concursantes Gran Hermano | | | |
El Tribunal Supremo ha ratificado la multa de más de un millón de euros impuesta por la Agencia de Protección de Datos a la productora de televisión Zeppelin por no proteger adecuadamente los ficheros con los datos de los concursantes de Gran Hermano, a los que se podía acceder a través de Internet.
El TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por esa productora contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 31 de enero de 2003.
En esa sentencia se desestimaba un recurso de Zeppelin contra una resolución del director de la Agencia de Protección de Datos, en la que se imponía a dicha entidad cuatro sanciones, por un total de 1.081.821 euros.
La Agencia de Protección de Datos pudo acceder desde un ordenador personal a través de Internet a un fichero que contenía 1.772 registros con datos de carácter personal de los aspirantes al concurso de televisión Gran Hermano, en su primera edición del año 2000.
El TS recuerda que, según la ley, el responsable del fichero, en este caso Zeppelin, debe adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su pérdida o acceso no autorizado.
Agrega que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, así como que sólo con el consentimiento expreso y por escrito podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
Además, la ley prohíbe los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual.
El TS señala que, según la sentencia de la Audiencia Nacional, quedó demostrado que los datos recogidos fueron tratados informáticamente y, aunque fueron dados de forma voluntaria por los aspirantes a participar en el concurso, era necesario su "consentimiento expreso y por escrito".
Además, en esos ficheros de datos existía un apartado con las observaciones del redactor escritas a mano con comentarios poco respetuosos como "No me gusta, tiene pinta de yonki".
El Alto Tribunal considera que no puede cuestionarse la proporcionalidad de la sanción, como argumenta la productora en el recurso de casación.
Por el contrario, justifica la "rigurosidad" de las multas en la naturaleza de los derechos personales afectados, el desprecio hacia la exigencia del consentimiento consciente e informado de los mismos, la falta de medidas de seguridad básicas que llevaron a la publicación en Internet de los datos e incluso el beneficio obtenido. EFE |
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