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TS rechaza recurso contra Reglamento en que se basa sistema Sitel de Policía
 
 


El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso de la Asociación de Internautas contra el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en el que se basa el sistema Sitel de la Policía para interceptar conversaciones telefónicas de presuntos delincuentes.

En una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo, el Supremo señala que el déficit de cobertura legal del capítulo II del Título V del Reglamento impugnado que le atribuía la recurrente desaparece "desde el momento en que la propia Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones asume y hace propio el contenido de los preceptos más relevantes de aquél a los que se refería la Asociación".

En dicho capítulo, bajo la rúbrica "interceptación legal de las comunicaciones", se regula "el procedimiento que debe seguirse y las medidas que deberán adoptar los operadores correspondientes en los casos en que se haya ordenado la referida interceptación legal de las comunicaciones".

La resolución cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Óscar González, quien estima que debió plantearse al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad de varios apartados del artículo 33 de la referida Ley y en caso de que se estimara habría que dictar sentencia anulando el Reglamento impugnado.

La Asociación de Internautas interpuso un recurso contra dicho Reglamento, aprobado por el Ministerio de Industria en abril de 2005, por estimar que su contenido vulneraba el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Además, alegó que el Reglamento carecía de cobertura normativa y que no había sido dictaminado por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), lo que ahora niega el Supremo.

Sobre la carencia normativa alegada por la recurrente la sentencia recuerda que los acontecimientos normativos posteriores a la publicación del Real Decreto impugnado tienen una importancia relevante para el presente litigio.

Según explica, el 19 de octubre de 2007 el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones y su disposición final primera ha dado nueva redacción al artículo 33 de la Ley 32/2003.

"El nuevo artículo 33 de la Ley 32/2003 no hace sino incorporar lo esencial del capítulo que la disposición reglamentaria impugnada dedicaba a la interceptación de las comunicaciones, elevando de rango, por así decirlo, buena parte de su contenido material", añade la sentencia.

Por su parte, el magistrado Óscar González indica en su voto particular que dicha Ley no tiene suficiente rango para regular el derecho fundamental previsto en el artículo 18.3 de la Constitución, que garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial". EFE


Martes, 26 Febrero, 2008 - 05:45
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