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Es más frecuente que la confianza sea generada por la ignorancia que por el conocimiento: son los que conocen poco y no los que conocen mucho, los que afirman tan positivamente que este o aquel problema nunca será solucionado por la ciencia.
Charles Darwin (1809-1892). | Contacto |
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| Tribunal UE rechaza recurso de filial Telefónica por publicidad comparativa | | | |
El Tribunal de Justicia de la UE ha desestimado un recurso de la empresa británica O2 UK, filial del grupo Telefónica, contra un anuncio de publicidad comparativa hecho por la también británica Hutchinson 3G, según una sentencia dada a conocer hoy.
En su decisión, el Tribunal establece que O2 "no puede invocar sus derechos de marca para prohibir el uso de un signo similar" en un anuncio realizado por un competidor, siempre que tal uso "no dé lugar a riesgo de confusión por parte del público".
El litigio comenzó a raíz de un anuncio de televisión lanzado en 2004 por la empresa de telefonía móvil Hutchinson 3G (H3G), en el que aparecía el signo de "O2" acompañado de imágenes de burbujas en movimiento -un logotipo registrado por la filial de Telefónica-, seguidas del signo de la compañía rival.
En el anuncio se podía ver un mensaje que indicaba específicamente que los servicios de H3G eran menos costosos que los de O2 UK.
La filial de Telefónica interpuso una demanda ante la High Court británica por violación de su marca con burbujas, aunque admitió que la comparación de precios efectuada en el anuncio era exacta.
Dicha demanda fue desestimada, y O2 UK interpuso entonces un recurso al Tribunal de Apelación del Reino Unido, que a su vez consultó a la máxima instancia jurídica europea sobre el caso.
El Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que el uso de H3G de las citadas imágenes "no da lugar a riesgo de confusión por parte de los consumidores", es decir, "que no sugería que hubiera ninguna relación comercial entre la empresa anunciante y su competidora", según consta en la sentencia.
Además, el Tribunal comprobó que la información presentada en el anuncio era correcta, y constató que el mismo cumplía otras condiciones establecidas para la publicidad comparativa, como no desacreditar ni denigrar a la marca mencionada, ni sacar indebidamente ventaja de su reputación. EFE |
Jueves, 12 Junio, 2008 - 12:49 |
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