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Duda legal

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AutorMensaje
sirfred
Asunto: Duda legal MensajePublicado: 30 Ene, 2006 - 12:27 AM
Nuevo en el Foro


Registrado: 30 Ene, 2006
Mensajes: 2

Me he mudado hace poco a una comunidad que no tiene la antena preparada para recibir TDT, y me han comentado que existe una ley que obliga a la constructoras a colocar la antena comunitaria preparada para ello, si el edificio no tiene mas de 5 años. Creo que la ley es del 2000. Sabe alguien si esto es cierto y donde puedo encontrar esta ley.
Muchas gracias
 
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elenabc123
Asunto:  MensajePublicado: 30 Ene, 2006 - 03:21 AM
Experto


Registrado: 02 Oct, 2005
Mensajes: 95

Es el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Si pones Real Decreto-ley 1/1998 en google, te salen varios links con el texto completo.
 
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Big_Bud
Asunto:  MensajePublicado: 30 Ene, 2006 - 06:42 PM
Come y Duerme en el Foro


Registrado: 06 Dic, 2005
Mensajes: 215

Pero lo que obliga la ley es a tener PREINSTALACIÓN. En ningún caso a servir los canales TDT en tu casa, lógicamente.

Saludos.
 
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sirfred
Asunto: Interpretacion ley MensajePublicado: 01 Feb, 2006 - 02:54 PM
Nuevo en el Foro


Registrado: 30 Ene, 2006
Mensajes: 2

Gracias por la aclaracion, pero la antena debe estar preparada para la recepcion de los canales, o sea, que si yo tengo el receptor digital pueda verlos en mi casa. Eso segun la ley es obligacion de la constructora de instalarlo. Es lo que yo interpreto de la ley.
 
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Big_Bud
Asunto: Interpretacion ley MensajePublicado: 01 Feb, 2006 - 06:42 PM
Come y Duerme en el Foro


Registrado: 06 Dic, 2005
Mensajes: 215

Vamos a ver:

Antena para TDT tienes porque es obligación del constructor, pero amplificadores no.

La explicación es sencilla: Hasta hace escasos 2 meses nadie sabía por qué canal iba a emitir cada cadena de televisión, es lógico que los constructores no sean adivinos y que la ley no les obligue, por tanto, a instalar los amplificadores TDT.

Debes mirar el tipo de amplificación que lleva tu instalación. Si es un amplificador de banda ancha, verás todos los canales sin problemas; si es una instalación de amplificadores monocanal, debes instalar los amplificadores de cada canal TDT; y si es instalación de centralita microprocesada, debes reprogramarla o mandarla reprogramar para que amplifique los canales TDT.

Espero haber sido claro, es una cuestión de lógica.

Saludos.
 
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Guda
Asunto: Re: Duda legal MensajePublicado: 03 Feb, 2006 - 02:46 PM
Usuario Habitual


Registrado: 10 Nov, 2005
Mensajes: 81
Ubicación: Madrid
sirfred escribió:
Me he mudado hace poco a una comunidad que no tiene la antena preparada para recibir TDT, y me han comentado que existe una ley que obliga a la constructoras a colocar la antena comunitaria preparada para ello, si el edificio no tiene mas de 5 años. Creo que la ley es del 2000. Sabe alguien si esto es cierto y donde puedo encontrar esta ley.
Muchas gracias


Hola, pues mira la ley es la 1/1998 y el Real Decreto 279/1999 del 22 de Febrero. En el Anexo I, Art. 4.1.5. dice que en el proyecto de la ICT tiene que estar prevista la señal desde 470 hasta 862MHz para TDT, y también desde 195 hasta 223 para Radio Digital . Por otro lado dice que la ICT es para la captación (antena), adaptación (cabecera) y distribución (cableado). Vamos que las constructoras deben colocar los amplificadores de los canales TDT que estaban al momento de finalizar la obra. Normalmente son dos muxes: en el que iba toda la señal de televisión nacional, y también en el que va la señal autonómica. El 30 de Noviembre se agregaron cuatro muxes: 66, 67, 68 y 69. Los amplificadores para estos muxes no tiene que colocarlo la constructora, salvo que el final de obra sea posterior a esta fecha. Otra cuestión: el gasto que deviene de la ICT está contemplado en el gasto total de la obra, por lo que los nuevos propietarios ya la han pagado, es decir, ya han pagado estos amplificadores, no tienen que pagarlo nuevamente, en todo caso se los debe la constructora. Esto está en la ley 1/1998, art. 3º.
Saludos

_________________
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Saludos desde Madrid...
 
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Guda
Asunto: Re: Duda legal MensajePublicado: 03 Feb, 2006 - 02:47 PM
Usuario Habitual


Registrado: 10 Nov, 2005
Mensajes: 81
Ubicación: Madrid
sirfred escribió:
Me he mudado hace poco a una comunidad que no tiene la antena preparada para recibir TDT, y me han comentado que existe una ley que obliga a la constructoras a colocar la antena comunitaria preparada para ello, si el edificio no tiene mas de 5 años. Creo que la ley es del 2000. Sabe alguien si esto es cierto y donde puedo encontrar esta ley.
Muchas gracias


Hola, pues mira la ley es la 1/1998 y el Real Decreto 279/1999 del 22 de Febrero. En el Anexo I, Art. 4.1.5. dice que en el proyecto de la ICT tiene que estar prevista la señal desde 470 hasta 862MHz para TDT, y también desde 195 hasta 223 para Radio Digital . Por otro lado dice que la ICT es para la captación (antena), adaptación (cabecera) y distribución (cableado). Vamos que las constructoras deben colocar los amplificadores de los canales TDT que estaban al momento de finalizar la obra. Normalmente son dos muxes: en el que iba toda la señal de televisión nacional, y también en el que va la señal autonómica. El 30 de Noviembre se agregaron cuatro muxes: 66, 67, 68 y 69. Los amplificadores para estos muxes no tiene que colocarlo la constructora, salvo que el final de obra sea posterior a esta fecha. Otra cuestión: el gasto que deviene de la ICT está contemplado en el gasto total de la obra, por lo que los nuevos propietarios ya la han pagado, es decir, ya han pagado estos amplificadores, no tienen que pagarlo nuevamente, en todo caso se los debe la constructora. Esto está en la ley 1/1998, art. 3º.
Saludos

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