Autor | Mensaje |
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| Asunto: No capto canales digitales... Publicado: 16 Jul, 2007 - 06:45 AM |
| Nuevo en el Foro
Registrado: 16 Jul, 2007
Mensajes: 3
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| Hola a todos... He comprado un televisor con TDT incluido, una vez instalado no puedo captar canales digitales, cuando pregunte al técnico me dijo que la antena tenia que estar preparada para captar los canales digitales. Vivo en Palencia 34001.
Mis preguntas: Que tipo de antena se debe instalar??... Debe ser la Comunidad la que instale o debo instalar esta antena por cuenta propia??... En caso que sea la Comunidad la que debe instalar hay algún punto en la Ley TDT que hable sobre esto??
Mucha gracias! |
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| |  | | Asunto: Publicado: 16 Jul, 2007 - 07:16 AM |
| Nuevo en el Foro
Registrado: 10 Ene, 2006
Mensajes: 12
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| Hola, Maugita,
antes que nada decirte que si eres de Palencia más bien deberías escribir en Castilla-León, pero aquí también sirve
La antena la debe poner la comunidad, si vives en comunidad, o por tu cuenta si vives en una finca privada. Si la comunidad te da permiso para instalar una antena particular para ti, es otra opción (así lo tenía yo hace unos años en Madrid, pero es raro).
En cualquier casa de antenas te venderán una preparada para TDT, pero si has de llamar al antenista el te lo pondrá sin ningún problema.
Saludos |
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| |  | | Asunto: Publicado: 16 Jul, 2007 - 03:51 PM |
| Moderador

Registrado: 01 Sep, 2005
Mensajes: 762
Ubicación: Madrid (Plaza de Castilla)
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| Hola yo te invitaria a leer la ley, estoy de acuerdo con tietokone_mio, pero revisa que supuestos son los que mas te favorecen.
Ley de antenas (documento PDF)
Si no lo puedes ver el anterior aqui te dejo otro enlace:
Ley de antenas |
_________________ Todo es radio | |
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| Asunto: No capto TDT Publicado: 17 Jul, 2007 - 02:11 PM |
| Nuevo en el Foro
Registrado: 16 Jul, 2007
Mensajes: 3
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| Hola a todos:
He comprado un televisor con TDT incorporado, funciona demaravilla.... pero no capta ningún canal digital, el técnico me ha dicho que la antena tiene que tener ciertas conexiones... ahora bien, mis preguntas son:
1. La instalación de esta antena tiene que correr a cargo de la Comunidad o por mi cuenta?
2. Dentro de la Ley TDT hay algún parrafo dedicado a este tema' En caso de que tenga que mostrar a los de mi Comunidad. Vivo en Palencia 34001.
Muchas gracias!! |
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| |  | | Asunto: Publicado: 17 Jul, 2007 - 02:22 PM |
| Voy por la HDTV
Registrado: 25 Oct, 2005
Mensajes: 1432
Ubicación: DENIA Comunitat Valenciana
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| La instalación corre a cargo de la comunidad, pero se pueden negar al respecto, por lo que tendrias que ponerte tu propia antena. |
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| |  | | Asunto: Publicado: 17 Jul, 2007 - 07:41 PM |
| Moderador

Registrado: 01 Sep, 2005
Mensajes: 762
Ubicación: Madrid (Plaza de Castilla)
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| Hola he unido los temas pues veia que te estan contestando en los dos lados.
Yo te puse la ley, deberias leerte el articulo 9. El enlace de la ley por si la quieres leer completamente esta tres mensajes mas arriba.
Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.
1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con, arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.
Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.
Para llevar a cabo lo provisto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiera en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.
2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:
a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.
b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo, inciso del artículo 4.2.
Mucha suerte. |
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| |  | | Asunto: Gracias!! Publicado: 17 Jul, 2007 - 11:36 PM |
| Nuevo en el Foro
Registrado: 16 Jul, 2007
Mensajes: 3
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| Muchas gracias por la ayuda... les comunicare como me fue. Saludos a todos. |
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| |  | | Asunto: Publicado: 18 Jul, 2007 - 12:31 AM |
| Moderador

Registrado: 01 Sep, 2005
Mensajes: 762
Ubicación: Madrid (Plaza de Castilla)
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| Hola de nuevo.
No se si has entendido todo lo anterior, te lo queria haber explicado un poco mejor, pero no tuve tiempo.
Basicamente es que tienes el derecho a recibir los canales TDT. El problema es que si los vecinos no quieren, puedes realizar dos opciones, o montarte una antena individual (a tu coste y tendrias que quitarla en teoria cuando la colectiva fuera capaz de recibir los mismos servicios que reciba la individual) o adaptar la colectiva (a tu coste, lo que pasa que los vecinos para disfrutar de ese servicio tendrian que pagar su parte correspondiente, pero ya sabes como es todo el mundo, si esta funcionando digamos que gratis ¿para que decir que lo usas y pagar?).
Bueno tienes que decidir que hacer si te dan una respuesta negativa y no lo van a cambiar dentro de los tres meses a la comunicacion de tu deseo de recibir los canales TDT. |
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